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¿Qué carnet necesitas para conducir una moto eléctrica?
¿Quieres hacerte con una moto eléctrica pero no sabes qué carnet que necesitas para conducirla? En Motos Marín, te lo contamos. Si estás interesado en la movilidad sostenible, ¡sigue leyendo!
Debido a sus múltiples ventajas, los vehículos eléctricos de dos ruedas cada vez van ganando más adeptos y se están convirtiendo en una de las opciones de transporte más habitual en trayectos urbanos.
Sin embargo, muchos conductores tienen dudas sobre cuál es el carnet de moto eléctrica necesario para circular con este tipo de vehículo. ¿Es tu caso? ¡Atento!
En este sentido, conviene saber que no existe un carnet de moto eléctrica específico. En función del tipo de vehículo que vayas a conducir, necesitarás un permiso u otro. Todo dependerá del modelo de moto eléctrica que elijas, al igual que ocurre con los vehículos de combustión.
¿Qué carnets permiten conducir una moto eléctrica?
El Reglamento General de Conductores indica los permisos con los que es posible conducir una motocicleta. Este indica la existencia de cuatro permisos expedidos todos ellos por la DGT: AM, B, A1, A2 y A. ¡Veamos cada uno de ellos!
Carnet AM
El permiso AM permite conducir aquellas motocicletas eléctricas cuya velocidad máxima no sea superior a 45 km/h (ciclomotores eléctricos).
Este permiso se puede obtener a partir de los 15 años. Otra particularidad de este permiso es que si el conductor ha cumplido los 18 años le está permitido transportar además a un pasajero.
Carnet B
Aunque el carnet B es el asociado al coche el reglamento indica que “las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1”.
De esa forma, aquellas personas que cumplan los requisitos anteriores estarán autorizados a circular con los mismos modelos eléctricos que pueden manejarse con el carnet A1.
Carnet A1
Con el permiso A1 podrás conducir motocicletas eléctricas cuyo motor eléctrico posea una potencia máxima de 11 kW. Es decir, con este permiso la legislación permite llevar tanto scooter eléctricos como motocicletas eléctricas de 125 cm3 mientras no sobrepasen la potencia indicada. La edad mínima para poder obtener este permiso es de 16 años.
Carnet A2
Con el permiso A2 es posible pilotar motos eléctrica más potentes. Concretamente, modelos que no superen los 35 kW de potencia máxima. La edad mínima para obtenerlo son 18 años y se ha convertido en una alternativa interesante para los motoristas principiantes.
Carnet A
Por último, con el permiso A para conducir cualquier motocicleta eléctrica del mercado.
Para obtener este permiso es preciso haber cumplido 20 años y atesorar una experiencia de, al menos, dos años con el carnet A2.
Ahora que sabes qué carnet necesitas para conducir una moto eléctrica es momento de elegir la que más se adapte a tu necesidades. Pásate por Motos Marín, echa un vistazo a los modelos de motos eléctricas disponibles y únete a la movilidad eléctrica.